1. DETERMINANTES DEL MEDIO NATURAL

FD.1.4.2 HUMEDAL RAMSAR

DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL – OSPR HERRAMIENTA DE CONSULTA DE LOS COMPONENTES AMBIENTAL, DE RIESGO Y SECTORIAL

FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

PLANIFICACIÓN DEL ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD RURAL

Humedales – Ecosistemas Estratégicos – Denominación internacional RAMSAR

La convención RAMSAR sobre Humedales de importancia internacional fue adoptada en el año de 1971, siendo Colombia un miembro desde 1998. Como parte de la convención, el país ha venido designado una serie de humedales para buscar su conservación y uso racional. La lista Ramsar de humedales tiene como objetivo a su vez, buscar acciones locales, regionales y nacionales encaminadas al mantenimiento de las características ecológicas de estos cuerpos de agua, mediante la implementación de enfoques por ecosistemas, dentro del contexto del desarrollo sostenible.
¿Qué es una estrategia complementaria de conservación?
Es un área geográfica definida en la cual se implementa una acción o un grupo de acciones por parte de un actor social (comunitario e institucional), donde confluyen diferentes escalas, figuras, intereses y esquemas de administración y manejo, para asegurar la preservación, restauración y uso sostenible de la diversidad biológica y cultural, representada en un territorio, ya sea en el ámbito continental (urbano y rural), costero u oceánico, las cuales contribuyen a la complementariedad y la conectividad funcional y estructural, de las áreas protegidas.
¿Qué es un humedal de importancia internacional?
Son los humedales que por sus características biológicas y culturales únicas, representan gran importancia no sólo para el país sino para la humanidad. Actualmente Colombia tiene designados 12 Humedales como sitios RAMSAR. Según el Convenio Ramsar protección de humedales, en su artículo número 1 del protocolo «define una zona húmeda o humedal como cualquier extensión de marisma, pantano o turbera, o superficie cubierta de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros» (Ramsar, 1971).
De este modo, los humedales se clasifican en humedales marinos y costeros, humedales continentales y humedales artificiales. En Colombia, la extensión de humedales es de 2.589.839 Hectáreas, representadas en áreas de cobertura de cuerpos de agua naturales continentales, hidrófitas continentales, lagunas costeras y manglares. (https://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article?id=411:plantilla-bosques-biodiversidad-y-servicios-ecosistematicos-13).

Nacional

Condicionante el cual deberá observar la zonificación (en los casos en que se cuente con ella).

Restringe las áreas asociadas a cuerpos de agua loticos y lenticos los cuales son susceptibles de acotamiento de ronda hídrica y de plan de manejo. Así mismo, debe observarse la zonificación del MADS para la figura.

Son bienes de uso público, de manera excepcional podrán ser de propiedad privada cuando se logre demostrar un derecho adquirido, en los términos establecidos en el Decreto 2811 de 1974. De acuerdo con la Sentencia SU-842/13 los humedales están constituidos jurídicamente como bienes de uso público de especial protección ecológica.
Teniendo en cuenta que los humedales Ramsar son una estrategia complementaria de conservación que contiene varios ecosistemas inmersos, en sí mismo no es una restricción al ordenamiento, a menos que esta se encuentre zonificada por la Autoridad ambiental y se establezcan de manera clara los usos prohibidos, permitidos y condicionados.
Ahora bien, constituye una determinante restrictiva cuando se asocian a cuerpos de agua loticos los cuales son susceptibles de acotamiento de ronda hídrica y de plan de manejo.
En aquellos casos en los cuales las autoridades ambientales no hayan definido la zonificación de los humedales y tampoco ha sido adoptada en los instrumentos de ordenamiento territorial de los municipios, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
– Se deberá solicitar antes la secretaria de planeación municipal o distrital los certificados de uso del suelo para verifica los usos que actualmente son permitidos, prohibidos y condicionados de acuerdo con el POT/PBOT/EOT vigente y actuar conforme dichos usos.
– Para el caso específico de cuerpos de agua que se encuentren dentro de la zona Ramsar (polígono), se le deberá dar el mismo tratamiento definido para los drenajes (Ronda hídrica), esto es aplicar el metraje máximo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 y los lineamientos expedidos por MinAmbiente sobre la temática.

Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
Autoridades ambientales urbanas y distritales

Ley 23 de 1973. Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente.
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; Decreto 2811 de 1974.
Ley 357 de 1997 por medio de la cual se aprueba la «Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas», suscrita en Ramsar el dos (2) de febrero de mil novecientos setenta y uno (1971).
Sentencia C-582 de 1997. Protección de Humedales.
Resolución 157 de 2004 por el cual se reglamenta el uso sostenible y manejo de humedales.
Resolución 196 de 2006, por el cual se adopta la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia.
Decreto 3600 de 2007, por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo.
Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible de 2015.
Ley 1753 de 2015, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia (MMA, 2002) y la Política Nacional para la gestión integral de la Biodiversidad y sus Servicios ecosistémicos – PNGIBSE (Minambiente, 2012).

En humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención RAMSAR no se podrán adelantar las actividades agropecuarias de alto impacto ambiental ni de exploración y explotación de hidrocarburos y de minerales. (Ver ficha Humedales).

Es necesario indagar cual es la información documental y cartográfica disponible:
1. Verificar información predial (IGAC), como punto de partida para el análisis. Información dispuesta en el API.
2. Información dispuesta en SSTI.
3. Consultar el cloudtrabsfer.ant.gov.co (solicitar permisos para ingresar a cargo del grupo de Acopio de la SPO).
4. Consultar la capa de zonificación del MADS que se asocia a los humedales RAMSAR.
5. Consultar el geoproceso en el siguiente link: apps.ant.gov.co/BARRIDO_PREDIAL/#
6. Consultar capas de usos del suelo del instrumento de ordenamiento territorial.
7. En caso de dudas o situaciones asociadas, solicitar mesa técnica con el Grupo de Metodología de la SPO.
1. Consultar el micrositio y descargando el geoproceso dispuesto por la SPO.
2. Descargar la última versión de insumos recopilada por la SSIT dispuesta en el micrositio.
3. Descargar el manual para la utilización del geoproceso.
4. Ejecutar el geoproceso de acuerdo al manual. Se identifica sí la determinante aplica para el predio analizado o levantado (información gráfica y alfanumérica del área y porcentaje de afectación).
5. Evaluación y alcance de la figura en los análisis jurídicos y catastrales del DTJ.
6. Entregar la carpeta del geoproceso como soporte de los resultados los cuales serán revisados por el grupo de Validación de la SPO.
7. Consultar el documento: Orientaciones a predios afectados por drenajes, que fue impartido por el grupo de Metodología de la SPO.
8. Dadas las características especiales de los humedales y de sus zonas de ronda, serán usos principales de los mismos las actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración. Sin embargo, a partir de la caracterización y zonificación, establecidos en el plan de manejo respectivo, se identificarán los usos compatibles y prohibidos para su conservación y uso sostenible.
Así mismo será necesario:
Una vez se identifique el cruce con el ecosistema de humedal, se debe solicitar a autoridad ambiental (MADS – CAR) la información del plan de manejo que contiene la zonificación del área y su correspondiente reglamentación de usos y actividades.
Indagar, revisar y analizar sí existe información predial trabajada por la autoridad ambiental al interior del ecosistema de humedal o en su zona de influencia.
En aquellas zonas o predios en donde se presenten grados de incertidumbre de la información serán necesarios el desarrollo de ejercicios de verificación en campo de los equipos técnicos de la ANT y la autoridad ambiental (MADS- CAR) con competencia y jurisdicción.
Dadas las características especiales de los humedales y de sus zonas de ronda, serán usos principales de los mismos las actividades que promuevan su uso sostenible, conservación, rehabilitación o restauración. Sin embargo, a partir de la caracterización y zonificación, se establecerán en el plan de manejo respectivo, los usos compatibles y prohibidos para su conservación y uso sostenible.
Es necesario que sobre las áreas de Humedales – Ecosistemas Estratégicos se verifique la naturaleza jurídica del predio y la posible existencia de títulos traslaticios de dominio o títulos originarios debidamente otorgados, que según la ley otorgue un mejor derecho a un particular; esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, 42 y 83 del Decreto 2811 de 1974, artículo 48 de la Ley 160 de 1994. En caso, de determinar un mejor derecho a un particular se debe tener la claridad que el uso que se permita en el predio, así sea de naturaleza privada, será el que determine la autoridad ambiental competente y el municipio.
Determinante ambiental de superior jerarquía: aplica para el análisis en la formulación e implementación de los Planes de ordenamiento social de la propiedad rural – POSPR. teniendo en cuenta que
tiene un alcance restrictivo para las rutas de acceso a tierras (para los cuerpos de agua ubicados en la zona a los cuales se le debe aplicar el buffer de los 30 metros de Ronda) y formalización de la propiedad privada ( cuando el derecho de dominio no se logre acreditar antes de la fecha de expedición del Decreto 2811 de 1974).
En los casos en los que no se tenga definida una zonificación por parte de la autoridad ambiental, se deberán abordar los casos de conformidad a los usos permitidos, condicionados y prohibidos definidos en el instrumento de ordenamiento territorial vigente.
Desde la función de gestión catastral, se identificará el 100% del suelo rural según clasificación del POT vigente (rural y expansión urbana que no cuente con plan parcial aprobado). Para el levantamientos de estas zonas podrán utilizarse los métodos de levantamiento indirectos y colaborativos.
A raíz de la calidad de gestor catastral, se deberá barrer la totalidad de los municipios focalizados que intervenga en el marco del BPM.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR.
Análisis de viabilidad para la toma de decisiones en rutas de OSPR. La Agencia podrá realizar Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, tendiente a regularizar la tenencia de la tierra, respecto de aquellos predios que logren demostrar la existencia de derechos adquiridos, conforme lo dispuesto en los artículos 4, 42 y 83 del Decreto 2871 de 1974, en armonía con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 200 de 1936. Así mismo, será conveniente analizar lo dispuesto en artículo 48 de la Ley 160 de 1994, el cual es interpretado por la ANT cuando la figura ambiental es constituida de manera posterior al Decreto 2871 de 1974.

<h3 style=»text-align: center;»><span style=»color: #ffffff;»><strong>Aplicabilidad rutas</strong></span></h3>

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
Parques Nacionales Naturales de Colombia

100.000;25.000;10.000;25.000

http://sig.anla.gov.co:8083/resources/DESCARGA_SIAC/MADS/Humedales_RAMSAR.zip

Shape

Polígono

MAGNA COLOMBIA BOGOTA

FID
Shape *
OBJECTID
CAPA
NOMBRE
ACTO_ADMIN
ESTADO_PRO
ESCALA
Area_Ha

Si existe cruce espacial se considera como afectación